Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español nacido en España.
Aquellas Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar de dos años.
Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.